Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio c, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 518/2013 8.
Tipo de concurso.- Abreviado.
Entidad instante del concurso y NIF.- Serpelsa Furs SAU con CIF A-08880171
Fecha del auto de declaración.- 31 de julio de 2013
Administradores concursales.- Don Miguel Ribes Olivet, con NIF 77903839X como persona natural designada por compte@consultor d´empreses, domiciliada en Vic (Barcelona) Pasatge del Villabella, 5-7. 08500 de Vic, teléfono 938 85 51 11, con correo eléctrónico auditoria@compte9.cat
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar un examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.
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