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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.-Concurso voluntario 754/2013, 7.ª
Tipo de concurso. Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- rimera Clothing Spain, Sociedad Limitada Unipersonal, NIF B64821085.
Fecha del auto de declaración.-23 de diciembre de 2013.
Administradores Concursales.- Don Ricard Argelich Casals, con NIF 46124622P, domiciliado en Barcelona, Rambla Catalunya, 112, como abogado, número teléfono 93.218.01.92, con correo electrónico rargelich@icab.es
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
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