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Documento BOE-B-2014-30710

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 2 de septiembre de 2014, páginas 41530 a 41530 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-30710

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Grima Grima, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 229/14 (Número de Identificación General 33044 47 1 2014 0000479), el señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 30 de julio de 2014 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Evial, Sociedad Anónima (Código de Identificación Fiscal: A-33069956, con domicilio sito en Lugar La Sierra número 7, 33080 Granda, Siero.

2.º Se ha nombrado como Administrador concursal a Don Severino Canal Martínez, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: Avenida Valentín Masip, número 17, 1.º E, 33013 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: ac.evial@grupovd.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación de crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas y los viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 6 de agosto de 2014.- El Secretario judicial.

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