No habiendo sido posible hacer efectiva, por el conducto ordinario, la notificación al interesado del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Secretaria general, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:
1.º Por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se ha dictado Acuerdo, en fecha 22/04/2014, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento administrativo, número de expediente 9381/14, tendente a la revocación, si así resultara procedente, de la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional, realizada, en su día, a favor de don Francesc Blai Palmer Margalef, con las consecuencias que se prevén en dicho Acuerdo.
2.º Existe constancia del intento de notificación del mencionado Acuerdo al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin resultado alguno, al estar "ausente" en todas las ocasiones en las que se intentó la notificación, tal como se infiere de los avisos de recibo obrantes en las actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada Ley, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los interesados en el procedimiento, no se procede a la publicación del Acuerdo en su totalidad, lo que se hace público, en sustitución de la notificación directa a aquellos, que podrán dirigirse al FEGA, C/ José Abascal, n.º 4, 28071 de Madrid, para conocer el texto íntegro del referido Acuerdo.
Madrid, 26 de agosto de 2014.- La Secretaria general. Fdo.: Asunción López Rodríguez.
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