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Documento BOE-B-2014-30629

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre la notificación de la resolución del expediente sancionador número SP-0008/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 30 de agosto de 2014, páginas 41412 a 41412 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-30629

TEXTO

El M.º de Fomento ha dictado resolución sobre el citado procedimiento sancionador.

A efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal por entender esta Demarcación de Carreteras, que la publicación íntegra de la resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos interesados, se comunica a los interesados indicados en la relación final la resolución del procedimiento sancionador.

Contra estas resoluciones pueden interponerse los siguientes recursos:

- Sanciones graves.- Esta resolución no agota la vía administrativa y puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de esta publicación.

- Sanciones muy graves.- Esta resolución agota la vía administrativa y puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Ministro del Departamento en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de esta publicación. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo sin que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Firme la resolución en vía administrativa, desde el primer momento en el caso de sanciones muy graves y por no haber interpuesto recurso de alzada o haber sido resuelto en el caso de las leves y graves, y de conformidad con lo señalado en la Orden 3662/2003, de 29 de diciembre, deberá proceder al ingreso del citado importe por medio del documento 069 cuyo ejemplar y el expediente se encuentran en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle Josefa Valcárcel, núm. 11, 28027 Madrid, haciéndolo efectivo en los lugares que se indican en dicho documento, en los plazos que se recogen en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio de la recaudación en período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de este período; todo ello en conformidad con los artículo 161, 26 y 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Relación de sujetos notificados: SP-0008/2013 HOTEL NAYADE.

Madrid, 22 de agosto de 2014.- El Jefe del Servicio de Conservación y Explotación, José Ignacio Cuñado Arroyo.

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