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Documento BOE-B-2014-3049

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 3874 a 3874 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3049

TEXTO

Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado obran autos de concurso de acreedores necesario n.º 133/13 I en los que, con fecha 9 de enero de 2014, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Altagracia Moda, S.L., CON CIF B 54051545.

2. El deudor Altagracia Moda, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Altagracia Moda, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Altagracia Moda, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de octubre de 2013

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177)

Así lo dispone y firma Rafael Fuentes Devesa, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante Doy fe.

Magistrado-Juez.-Secretaria Judicial."

Alicante, 9 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

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