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Documento BOE-B-2014-30348

TOLOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2014, páginas 40988 a 40989 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-30348

TEXTO

La Secretaria judicial Raquel Miranda Anta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tolosa número 2, hace saber:

Suspensión pagos 217/2004.

Auto 71/2014.

Juez que lo dicta: Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Fecha: 4 de julio de 2014.

Parte dispositiva

1.- Se declara la conclusión del procedimiento concursal derivado del procedimiento de suspensión de pagos referente al deudor Hunolt, Sociedad Anónima, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se declara que el deudor Hunolt, Sociedad Anónima, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

4.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme.

5.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

10.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Tolosa, 14 de agosto de 2014.- Raquel Miranda Anta, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tolosa.

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