Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-30256

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el que se notifica la resolución de revocación de la autorización de vertido otorgada a HORSES EVERYONE, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 23 de agosto de 2014, páginas 40827 a 40828 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-30256

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y al no tener constancia de la existencia del titular o de su nueva dirección, se hace pública la siguiente Resolución de revocación de autorización de vertido de aguas residuales.

Titular de la autorización: HORSES EVERYONE, S.L. (Última dirección conocida: Avda. de la Haya, 3, 28514 Nuevo Baztán-Madrid).

Mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de febrero de 2003, se otorgó a ÁNGEL ROMERO PARRA, con NIF n.º 00684945M, autorización para efectuar un vertido de aguas residuales, procedentes de un centro ecuestre, al terreno, en el término municipal de Pareja (Guadalajara). Con fecha 31 de mayo de 2011 se resolvió la transferencia de titularidad de la autorización de vertido favor de HORSES EVERYONE, S.L., con NIF n.º B84045988.

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), con fecha 31 de mayo de 2012 se revisó la autorización de vertido para adaptarla a lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes del RDPH, estableciéndose en su condición V la obligación del titular de presentar ante este Organismo de cuenca en un plazo máximo de tres meses, la declaración de vertido debidamente cumplimentada, la documentación técnica acreditativa de la ejecución de un nuevo sistema de infiltración del vertido mediante zanjas filtrantes y un certificado acreditativo elaborado por Entidad Colaboradora que incluyese una declaración analítica del vertido final. Transcurrido el plazo otorgado sin recibirse la documentación indicada, con fecha 11 de diciembre de 2013 se requirió al titular para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la autorización de vertido vigente, otorgándole un último y definitivo plazo de diez días para la presentación de dicha documentación o, en su defecto, la eliminación del vertido autorizado mediante su almacenamiento en depósito estanco y posterior gestión externa solicitando la renuncia a la autorización de vertido, significándole que en caso de incumplirse este requerimiento, se procedería a revocar la autorización de vertido vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264.1 del RDPH. Considerando que, transcurrido el plazo otorgado sin recibir contestación alguna por parte del titular, con fecha 15 de mayo de 2014 se le notificó el trámite de audiencia de revocación de la autorización de vertido vigente, sin que hasta la fecha se hayan recibido alegaciones al mismo. Considerando que el expediente se ha tramitado en forma reglamentaria, de acuerdo con las normas y formalidades prevenidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Considerando que resulta probado en el expediente que, por parte de HORSES EVERYONE, S.L., se ha incumplido la condición V de la autorización hasta ahora vigente de fecha 31 de mayo de 2012, al no haberse remitido la documentación indicada en la misma. Considerando que en el apartado 11 de la condición XII de la autorización vigente se establece que el incumplimiento de cualquiera de sus condiciones podrá dar lugar la revocación de la misma.

Visto el informe de la Unidad correspondiente, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y sus sucesivas modificaciones, ha resuelto revocar la autorización otorgada a HORSES EVERYONE, S.L., con fecha 31 de mayo de 2012, para efectuar un vertido de aguas residuales, procedentes de un centro ecuestre, al terreno, en el término municipal de Pareja (Guadalajara), dejando sin efecto la misma.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de un (1) mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.

Madrid, 17 de junio de 2014.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, P.D., el Comisario de Aguas, D. Ignacio Ballarín Iribarren, P.A., el Comisario adjunto, D. Lorenzo Aguilera Orihuel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid