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Documento BOE-B-2014-29823

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 40169 a 40169 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29823

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 378/2014-A se ha declarado, mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, el concurso voluntario de Troquels Tiana, Sociedad Limitada, con NIF B08877102, y domicilio en calle Industria, 566, de Badalona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado FPF Concursal, S.L.P., habiendo aceptado el cargo como persona física que la represente doña Sara Iglesias López, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Via Augusta, 252, 4.º 1.ª, 08017 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal s.iglesias@fpfconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán, acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgado Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 24 de julio de 2014.- El Secretario.

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