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Documento BOE-B-2014-29820

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 40166 a 40166 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29820

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8000604 y n.º 560/2014-D se ha declarado el concurso voluntario naturaleza principal de fecha 30-06-2014 de la sociedad MONTAJES MANTENIMIENTO Y AHORRO ENERGÉTICO, S.L. con CIF n.º B-61901054 y domicilio en C/ Mir, n.º 12, Locales 1 y 2, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administradora concursal es doña María Jesús Baigorri Puerto, con DNI n.º 44.990.130-Z con domicilio en Plaça Urquinaona, n.º 6, planta 14-A, de Barcelona (08010) y correo electrónico: concursal@baigorri.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaça Urquinaona, n.º 6, planta 14-A, de Barcelona ( 08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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