Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-29815

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara en concreto, la utilidad pública de la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV "Arroyo del Valle", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, a efectos de la constitución de una servidumbre permanente de paso (exp. 26/2014-ag) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 16 de agosto de 2014, páginas 40154 a 40160 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2014-29815

TEXTO

Antecedentes

Primero. Mediante Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía, y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 26 de abril de 1993, se concedió a la entidad Red Eléctrica de España, S.A., autorización administrativa de puesta en marcha de la instalación eléctrica denominada Subestación a 220 kV "Arroyo del Valle", sita en el término municipal de Montoro, correspondiente al expediente A.T. 239/91, para garantizar entre otras funciones, el suministro de energía eléctrica al tren de alta velocidad Madrid-Sevilla.

Segundo. Con fecha 26 de marzo de 2014, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., presenta ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV "Arroyo del Valle", a efectos de la constitución de una servidumbre permanente de paso que de acceso a las instalaciones, con el fin de poder cumplir con tareas de mantenimiento y mejora de las mismas, conforme a las obligaciones que como empresa transportista de electricidad tiene atribuidas. Esta solicitud cumple con lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y reúne los requisitos establecidos en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. De acuerdo con los artículos 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio de 8 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, con la relación de bienes y derechos afectados, en el BOE número 89, de 12 de abril de 2014, en BOJA número 87, de 8 de mayo de 2014, en BOP de Córdoba número 86, de fecha 6 de mayo de 2014, y en el Diario Córdoba, de fecha 22 de abril de 2014. De igual forma, ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de edictos del excelentísimo Ayuntamiento de Montoro, entre los días de 24 de abril a 19 de mayo de 2014 y ha sido practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Cuarto. Efectuado el trámite anterior, con fecha 13 de mayo de 2014, la titular afectada doña Lourdes Giménez Conde a través de su representante, don Antonio Pérez-Marín Benítez, formula escrito de alegaciones, solicitando la desestimación de la solicitud o, en su defecto, la modificación del trazado de la servidumbre por una vía alternativa a la propuesta por la entidad beneficiaria.

Quinto. Cumpliendo con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, dando traslado a la beneficiaria de copia de las alegaciones formuladas, con fecha 4 de junio de 2014, Red Eléctrica de España, S.A.U., presenta escrito a afectos de pronunciarse sobre la vía alternativa propuesta.

Sexto. Con fecha 28 de julio de 2014, tiene entrada en esta Delegación informe emitido por la Secretaria General Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, sobre la viabilidad medioambiental del camino alternativo propuesto por la parte expropiada.

Fundamentos de Derecho

Primero. En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII, Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. La subestación de trasporte de energía autorizada con puesta en funcionamiento desde el año 1993, dispone de todas la autorizaciones administrativas necesarias, descritas en el antecedente primero de esta Resolución, de forma que lleva mas de veinte años en funcionamiento. Al no existir salida a camino público, la subestación ha venido funcionando hasta la fecha, utilizando como forma de acceso una servidumbre de paso a favor de RENFE, inscrita en el registro de la propiedad de Montoro, con fecha 13 de marzo de 2001, folio 130, libro 538, inscripción quinta de la finca n.º 17855, en la creencia de que le amparaba un derecho de paso en su favor al ser una instalación que forma parte de la infraestructura ferroviaria.

El origen de este expediente surge ante los impedimentos por parte de la actual propiedad, para que Red Eléctrica de España utilice el citado camino, por las molestias que la entrada y salida de vehículos y personal originan, admitiendo la servidumbre a favor de RENFE, pero aludiendo a la ausencia de derecho de paso a favor de la compañía eléctrica.

Con respecto a las alegaciones formulada por la titular afectada doña Lourdes Giménez Conde, sobre la falta de cumplimiento con la legislación ambiental actual, cabe señalar que la subestación Arroyo del Valle, fue autorizada con fecha 26 de abril de 1993, cumpliendo todos los requisitos legales vigentes en el momento, incluida la legislación y normativa ambiental de aplicación.

Con respecto a la diferencia en el tiempo entre la autorización de las instalaciones y la solicitud de declaración de utilidad pública es conforme con el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2002: "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización".

No cabe duda sobre la utilidad pública de la subestación declarada en la Ley 24/2013, cuyo artículo 54 establece: "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso" y en consecuencia, es procedente la solicitud en concreto, a efectos de expropiación, de conformidad con el artículo 55.1 de la misma ley.

Con respecto al trazado alternativo propuesto, se expone a continuación un análisis comparativo entre las dos alternativas:

Opción A: La opción planteada por el titular de la instalación eléctrica es utilizar el camino particular que se ha venido utilizando de forma amistosa hasta la fecha, el cual parte de la carretera y atraviesa la finca afectada en dirección oeste-este hasta llegar a la subestación, tiene una longitud de 2.200 metros, un ancho aproximado de cuatros metros y se encuentra asfaltado permitiendo el tránsito de vehículos y maquinaria.

Opción B: La opción planteada por la titular afectada es que la servidumbre se constituya en su misma finca, pero en lugar de atravesarla discurra siguiendo la linde paralela a las vía del AVE, en casi todo su trazado. El nuevo trazado tendría una longitud de más de 3.500 metros, dividido en dos tramos. El primero de ellos de 3.000 metros sería de nueva construcción y necesitaría un significativo movimiento de tierras para superar las fuertes pendientes longitudinales y transversales, que en algunos casos superan el 37 %; además sería necesario el asfaltado del camino y la ejecución de cunetas, cajas y viaductos para salvar varios cauces naturales. El segundo tramo aprovecharía parte del camino existente, aunque habría que duplicar su ancho entre otras mejoras.

Adicionalmente, esta opción teniendo en cuenta que discurre por terreno forestal incluido en los Lugares de Importancia Comunitaria en Andalucía, siendo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la administración competente en la materia, la Delegación Territorial de esa Consejería en Córdoba, emite informe con fecha 25 de julio de 2014, una vez estudias las posibles afecciones ambientales y repercusiones según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del cual se reproducen las siguientes consideraciones, entre otras:

"El impacto sobre la vegetación generado por la apertura del camino que se plantea como alternativa sería muy importante dado que se requeriría la corta o poda de numerosos ejemplares adultos de encinas y desbroce de todo el matorral mediterráneo afectado por la traza del camino... se vería afectado un bosque de encinar acompañado de matorral noble mediterráneo bien conservado de alto valor ecológico... alberga también especies de fauna en peligro de extinción como son el lince (Lynx pardinus), el lobo (Canis lupus), y la nutria (Lutra lutra)..."

Concluye el informe: "... al existir un camino alternativo desde antes de 1977 que da acceso a la subestación Arroyo del Valle, no se considera necesaria ni viable técnicamente la realización de uno nuevo por las afecciones antes justificadas con conllevaría:

1. Vegetación: eliminación de especies propias de monte bajo mediterráneo.

2. Suelo: incremento de los procesos erosivos y pérdida del recurso suelo.

3. Fauna: incremento de efecto barrera en la fauna, ruptura de pendientes, generación de taludes nuevos.

4. Paisaje: ruptura de pendientes, generación de taludes nuevos."

Finalmente, informa que la construcción del nuevo camino, necesitaría obtener con carácter previo a su ejecución Autorización Ambiental Unificada por la Delegación en los términos previstos la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Considerando las dos alternativas A y B, queda claro que la opción A es la que representa un menor coste socio-económico y medioambiental, por lo que procede desestimar las alegaciones formuladas.

Con respecto a las limitaciones o perjuicios que en el uso cinegético de la finca conllevan afecciones derivadas de la servidumbre, será en la fase de determinación del justo precio, o bien por mutuo acuerdo entre las partes, cuándo deberán ser tenidas en cuenta de conformidad con la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Según el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio antes citado, "La zona afectada está incluida en el coto privado de caza "El valle" con número de matricula CO-10330, constituido en 1972. En relación con las manifestaciones realizadas en sus alegaciones por la expropiada relativas a la gestión cinegética de la finca, en esta Delegación Territorial no consta que la servidumbre de paso del camino existente de acceso a la subestación haya originado afecciones a la gestión cinegética de este coto".

Cuarto. Una vez examinadas y analizadas las alegaciones e informes de las partes implicadas se debe resolver, declarando la utilidad pública, en concreto, de la subestación "Arroyo del Valle", a efectos de la constitución de una servidumbre permanente de paso a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U., para que cumpla con las funciones que los artículos 6, 30 y 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas funciones son con carácter general garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. Más concretamente, labores de mantenimiento que sean necesarias, actuaciones planificadas de carácter preventivo y/o correctivo para la revisión de las instalaciones, la renovación de elementos de la red de transporte, u otras actuaciones no planificadas de carácter urgente, como la resolución de averías, con el fin de mantener la fiabilidad y garantizar así el buen funcionamiento de la red de transporte.

Quinto. La servidumbre permanente de paso debe constituirse sobre el camino preexistente propuesto por la entidad beneficiaria por ser la opción que representa un menor coste desde el punto de vista socio económico y ambiental, para acceder a la subestación, y no existir acceso a las instalaciones a través de caminos o zonas de dominio público. El camino existente data de antes de 1977, es el mas corto, fue asfaltado por la propietaria de la instalación eléctrica al objeto de adecuar el mismo a las necesidades de acceso para la construcción y posterior mantenimiento de la subestación y se ha venido utilizando desde entonces.

Sexto. De conformidad con el artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública, como del levantamiento de actas previas a la ocupación, de conformidad con el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP Y PAC), cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser esta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE Y BOP.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación esta Delegación Provincial

Resuelve:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la subestación eléctrica a 220 kV "Arroyo del Valle", a los efectos de expropiación forzosa para constitución de una servidumbre permanente de paso a favor la entidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa cuya finalidad y características técnicas principales son las siguientes:

- Finalidad: Permitir el acceso a la subestación eléctrica a 220 kV "Arroyo del Valle", con el fin de poder cumplir con tareas de construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones, conforme a las obligaciones que el titular tiene atribuidas en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Emplazamiento: Paraje denominado Arroyo del Valle, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba.

- Datos de la finca: Polígono 52, parcela 8, término municipal: Montoro, naturaleza rústica forestal.

- Titular: Doña Lourdes Giménez Conde.

- Afecciones: Las afecciones derivadas de la expropiación, a tener de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, serán:

• Servidumbre permanente de paso sobre un camino preexistente asfaltado, de 2,2 km longitud y 4 metros de ancho, con un superficie de 8800 m2, que conecta la subestación con la antigua carretera de Montoro a Córdoba en el p.k. 11. Ello conlleva el libre acceso de personal, vehículos y maquinaria industrial para realizar labores de reparación, mantenimiento y conservación de la subestación, debiendo la entidad beneficiaria adoptar las medidas necesarias para evitar daños en el camino, y en caso de ocasionarlos, ejecutar a su costa las obras necesarias para su reparación o indemnizar los perjuicios causados. El trazado del camino discurre por las siguientes coordenadas UTM (Huso 30):

§ 366668; 4228278.

§ 366741; 4228093.

§ 367022; 4228460.

§ 367206; 4228163.

§ 367406; 4228354.

§ 367456; 4228300.

§ 367738; 4228467.

§ 367818; 4228189.

- Beneficiario: El titular la subestación de trasporte de energía eléctrica a 220 kV Arroyo del Valle, en la actualidad la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., con CIF A-85309219 con domicilio en paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid.

Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 7 de octubre de 2014, a las 11 horas de la mañana, en el Ayuntamiento de Montoro, en cuyo término municipal radica la finca afectada para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro, y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 59.5 de la LRJAP-PAC, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 30 de julio de 2014.- El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, P.D., Orden de 5 de junio de 2013, el Delegado territorial, José Ignacio Expósito Prats.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid