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Documento BOE-B-2014-29710

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2014, páginas 39983 a 39983 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29710

TEXTO

Edicto

Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Ordinario 236/14, en el que recayó Auto de fecha 17/07/2014, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor TEMPRANALES, S.A., con C.I.F. A-83477861."

"El concurso se tramitará por el procedimiento ordinario."

"Se acuerda el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Concursal; además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal."

"La Administración concursal estará integrada por un único miembro, en concreto por el abogado don Pablo Boyer Bergese, con las facultades determinadas en el apartado anterior."

"Requiérase a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la LC, en los términos previstos en el art. 85 de la LC. Las comunicaciones se dirigirán a la dirección calle Velázquez, n.º 21, 5.º dcha., 28001 Madrid, o a la dirección de correo electrónico pablo.boyer@alliantia.es."

"En cuanto a la liquidación solicitada, fórmese la sección 5.ª que se encabezará con testimonio de esta resolución y de la solicitud presentada por la concursada."

"Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los Administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal."

"Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 25 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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