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Documento BOE-B-2014-29700

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2014, páginas 39973 a 39973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29700

TEXTO

Edicto

Doña Sandra Pérez Gómez, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en la Sección I Declaración Concurso n.º 255/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12-6-14 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de Comercial CYC de Papelería, S.L., con CIF: B-15033871, domiciliada en A Coruña, calle Pasteur, n.º 4, polígono industrial de La Grela.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado como Administrador concursal único al Letrado don José Manuel Garaeta Díaz, con despacho profesional abierto en esta ciudad, calle Wenceslao Fernández Florez, n.º 2, 1.º dcha. y dirección electrónica concurso.cyc@garaetaabogados.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado a tal efecto el cual deberá esta en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 21 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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