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Documento BOE-B-2014-29600

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 39825 a 39826 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29600

TEXTO

Edicto

D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000367/2013, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Ivo Baeza Stanicio, en nombre y representación de Agaete Parque S.L., se ha dictado Decreto el día 23-07-2014, en cuya parte dispositiva:

Acuerdo la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3 y descendientes bajo su potestad.

Requiérase a la administración concursal que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación.-Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido. Se deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ".

Así lo acuerda y firma Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Decreto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en

Las Palma de Gran canria, 29 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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