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Documento BOE-B-2014-29395

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2014, páginas 39550 a 39550 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29395

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 374/2013, seguido a instancias del Procurador Adolfo Martín Morales, en nombre y representación de MUNDO LIMPIEZA GLOBAL, S.L., se ha dictado Decreto el día 30 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Parte dispositiva

Acuerdo la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de MUNDO LIMPIEZA GLOBAL, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución de la empresa y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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