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Documento BOE-B-2014-29391

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2014, páginas 39545 a 39545 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29391

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil DON JERÓNIMO ARMAS GARCÍA con DNI: 42.690.299-E y DOÑA ALICIA NAVARRO ESPÓSITO y con DNI: 42.729.436-N, se ha ha dictado Providencia de fecha 7 de julio de 2014, siendo del tenor literal siguiente:

Recibido oficio de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y en consideración al Auto de la misma de fecha 8 de mayo de 2014, y admitida a trámite la propuesta de convenio presentada por la Concursada, sin perjuicio de lo previsto en el art. 115 párrafo 3.º.

Convóquese a Junta de acreedores a celebrar el próximo día 8 de octubre de 2014, a las 09:30 horas, que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado». Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

De igual forma déjese sin efecto la Sección V y VI del presente concurso, sin perjuicio de la consevación de cuantas operaciones de realización de activo y pasivo se hubiesen realizado hasta la fecha.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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