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Documento BOE-B-2014-29230

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de seccionamiento denominado "Depósito de Cola" y la interconexión de este centro con la línea subterránea de 15 kV comprendida entre arqueta de nueva construcción tipo 2 y arqueta existente perteneciente a Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 39320 a 39321 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2014-29230

TEXTO

Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de seccionamiento denominado "Depósito de Cola" y la interconexión de este centro con la línea subterránea de 15 kV comprendida entre arqueta de nueva construcción tipo 2 y arqueta existente perteneciente a Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º Aprobar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas, "Proyecto de Red de Media Tensión y Centro de Seccionamiento para suministro eléctrico a Estación de Bombeo (Depósito de Cola) en Recinto Sur s/n de Ceuta".

El centro de seccionamiento situado en la estación de bombeo denominada Depósito de Cola en Recinto Sur s/n. Se destinará al seccionamiento y medida, para permitir el corte de suministro de las líneas de entrada, salida y derivación y la medida del consumo de las instalaciones de Acemsa. El aislamiento de las celdas se realizará mediante gas hexafluoruro de azufre (SF6).

Trazado de línea subterránea de 15 kV desde centro de seccionamiento "Depósito de Cola" hasta arqueta de nueva construcción tipo A2 y tramo de enlace, hasta otra arqueta existente perteneciente a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal con conductores RHZ1-2OL 18/30 kV H25 de cobre de 3(1x150) mm² de sección y 55 metros de longitud.

Discurrirán, en la mayor parte de su recorrido, enterrada en zanja por la calle Recinto Sur s/n en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

3.º Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 11 de julio de 2014.- El Ingeniero Técnico, Antonio Pérez Rivas.

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