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Documento BOE-B-2014-29097

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del día 24 de julio de 2014 por la que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 39099 a 39100 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2014-29097

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas rústicas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.

Término Municipal

Pol.

Parcela

Superficie/

hectáreas

Paraje

Valoración/€

Talayuelas

507

78

0,0920

Debajo S. Sebastián

1.040

Valdemeca

501

63

8,4780

Loma herradura

12.000

Mazarulleque (Valle de Altomira)

25

141

0,0446

Fuente Sapo

200

Mazarulleque (Valle de Altomira)

28

314

0,4541

Fuente Lobo

600

Mazarulleque (Valle de Altomira)

28

315

0,7214

Fuente Lobo

760

Torralba

37

429

0,1738

Fuente Gil

540

Torralba

37

914

0,1819

Quemado

350

Torralba

37

915

0,1355

Quemado

320

Torralba

525

5005

3,1860

Hoyas Zarza

6.100

Torralba

523

5044

0,4684

Hoya Cano

1.100

Belinchón

509

370

0,5540

Verdepedro

750

Belinchón

510

455

1,7860

El Gramón

2.350

En su virtud, el próximo día 22 de septiembre de 2014, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1.ª subasta pública de las mismas.

El tipo de venta para la 1.ª subasta será el 100% de la valoración, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Si la primera subasta quedara desierta, la segunda, tercera y cuarta se celebrarán el mismo día 22 de septiembre de 2014, a las 10.30, 11.30 y 12.30 horas, respectivamente, en el mismo lugar que la primera, y el tipo de tasación de los bienes se reducirá un 15% del anterior en cada una de ellas.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad del 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 30 de julio de 2014.- La Delegada de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Varios lotes.

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