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Documento BOE-B-2014-29071

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 39068 a 39069 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29071

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario n.º 227/2014, de la entidad Instalaciones Eléctricas Ayumar, S.A., con CIF A-38.205.373, se ha dictado auto de fecha 08/07/2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador D/Dña Begoña Pintado González, en representación de Instalaciones Eléctricas Ayumar, S.A., CIF A-38.205.373.

Segundo.- Se declara la sociedad en concurso ordinario.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a De Iure Administradores Concursales, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración de concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos de la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso en el Registro de los bienes inmuebles del concursado.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo ) se pone en conocimiento, a todos sus efectos que el administrador concursal de este procedimiento arriba indicado D. Unai Olabarrieta de Frutos, en representación de "De Iure Administradores Concursales, S.L.P." de profesión Economista y Abogado, y domicilio en calle Afilarmónica Nifu Nifa, 48, 38003 Santa Cruz de Tenerife, tfno. fijo 944.248.408 y fax n.º 944.234.811 y correo electrónico concursoayumar@deiureadministradoresconcursales.com. extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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