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Documento BOE-B-2014-2906

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 3692 a 3692 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2906

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 184/2012, referente al concursado Sociedad Onubense de Servicios, S.A., por decreto de fecha 10/01/2014 se ha acordado lo siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor Sociedad Onubense de Servicios, S.A., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Acordar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3.-Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

4.-Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en otro caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Huelva, 10 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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