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Documento BOE-B-2014-28970

COLMENAR VIEJO

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 38963 a 38964 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-28970

TEXTO

Juzgado Primera Instancia e Instrucción n.º 3. Colmenar Viejo.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 651/2006.

Edicto

En el presente procedimiento Divorcio Contencioso seguido a instancia de Rafael Llanos Gómez frente a Sylvana Ciafrino se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de D. Rafael Llanos Gómez, contra Doña Sylvana Ciafrino, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias del divorcio decretado, las siguientes:

1. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

3. Se atribuye la guarda y custodia de los menores al padre D. Rafael Llanos Gómez, permaneciendo compartida la patria potestad.

4. Se fija como régimen de visitas a favor de la madre la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, que fijarán de común acuerdo entre los progenitores, y en su defecto, elegirá el padre los años pares y la madre los años impares, con prohibición de salida de los menores del territorio nacional. Salvo autorización previa concedida por el Tribunal.

5. Se fija pensión de alimentos, la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de los hijos, que deberán ser satisfechos por la madre en los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por el padre, en doce mensualidades. Esta cantidad se actualizará en enero de cada año conforme al IPC publicado por INE u Organismo que lo sustituya.

6. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar así como el ajuar existente en el mismo a D. Rafael Llanos, en cuya compañía permanecerán los hijos.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.

Y encontrándose dicho demandado, Silvana Ciafrino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Colmenar Viejo, 10 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a judicial.

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