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Documento BOE-B-2014-2883

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 3669 a 3669 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2883

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019 – 47 – 1 – 2013 – 8003235 y n.º 662/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 30 de octubre de 2013, de Softlibrary, S.L., con dominio en calle Fontanella, n.º 10, Entlo. 2.ª (Barcelona 08010), CIF B-58654815, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Xavier Doménech Ortí Administradores Concursales Independientes, S.L.P., que ha nombrado como persona física que la representa a Xavier Doménech Ortí, con domicilio en Rambla Cataluña, n.º 49, 1.º, 2.ª, Barcelona, y dirección electrónica: xdo@ac-in.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Rambla Cataluña, n.º 49, 1.º, 2.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de enero de 2014.- El Secretario en sustitución.

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