Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-28727

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 38626 a 38626 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28727

TEXTO

Edicto

En el procedimiento concurso ordinario 10/2012 de Dican Auto DM, S.L., CIF B35550458, D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, DNI 42744547-J, Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L., CIF B35063643 y Dican Auto, S.L., CIF B35355288[DGdJ2], seguido en este Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado auto en fecha 22/7/14 en la Sección 5.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo aprobar parcialmente el plan de liquidación propuesto por la administración de Dican Auto DM, S.L., D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L. y Dican Auto, S.L. introduciendo, en consecuencia, las modificaciones que se exponen en el fundamento segundo de la presente resolución.

Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber, que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid