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Documento BOE-B-2014-28556

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 38428 a 38429 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28556

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC)

Anuncia

1.- Que en el Concurso Voluntario Ordinario núm. 194/13-M, sobre declaración de concurso de la entidad Coruñesa de Plásticos, S.A.; domiciliada en Polígono Industrial de Sabón, parcela 56, Arteixo (A Coruña), CIF A-15032717, se ha dictado sentencia con fecha 22 de julio de 2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

III.- Fallo

Dispongo: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por la sociedad de capital declarada en concurso Coruñesa de Plásticos, S.A., en el presente procedimiento de concurso voluntario ordinario número 194/2013-M, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada en fecha de veintiséis de junio de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración del concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contador a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de 10 días a que se refiere el artículo 168 LC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente edicto en

A Coruña, 23 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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