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Documento BOE-B-2014-28518

Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa, motivado por las obras de Aena Aeropuertos, S.A., "Proyecto de Expropiación Forzosa de terrenos para la regularización patrimonial del Aeropuerto de Vigo (2ª Fase), en el término municipal de Mos (Pontevedra). Expediente Número: 105-AENA/14.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2014, páginas 38363 a 38365 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-28518

TEXTO

Aena Aeropuertos, S.A., beneficiaria de la expropiación, con fecha 4 de julio de 2014, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del "PROYECTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS PARA LA REGULARIZACIÓN PATRIMONIAL DEL AEROPUERTO DE VIGO (2ª FASE)", en el término municipal de Mos (Pontevedra).

Las primeras ocupaciones de terrenos para la construcción del Aeropuerto de Vigo se remontan al año 1936, mediante cesiones de los distintos concellos. Desde el citado año 1936 hasta el año 2002, se han efectuado 13 procesos de adquisición de fincas, ejecutados por las distintas administraciones y organismos que en cada momento tuvieron encomendada la gestión del citado aeropuerto: Juntas, Ministerio del Aire, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc.

En cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y Aena así como de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de febrero de 1993, se formalizó, con fecha 29 de mayo de 1995, ante la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Acta de Entrega del Aeropuerto de Vigo y su adscripción al entonces Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

No obstante lo anterior, en el año 2011, mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, nº 256/2010, de 5 de julio de 2010, que confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pontevedra, de 31 de julio de 2009, se estimó la Demanda Declarativa de Dominio, formulada por la "Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Marina del Cabral", reconociéndoles la titularidad de 242.000,00 m², correspondiente a parte de los terrenos que integraban el actual recinto aeroportuario y que en su día fueron aportados por el Ayuntamiento de Vigo para su construcción, si bien no se formalizó documentalmente la cesión de los citados terrenos.

Las características propias de los Montes Comunales en Mano Común y lo dispuesto en la Ley 55/1980 de 11 de noviembre de "Montes Vecinales de Mano Común", así como la Ley Autonómica 13/1989 de 10 de octubre de "Montes vecinales en Mano Común" que confieren a estos bienes el carácter de inalienables, imprescriptibles, indivisibles e inembargables, hacen que su adquisición solo pueda realizarse a través de la "Institución de Derecho Público de Expropiación Forzosa" por causas de Utilidad Pública o Interés Social, prevalente a los propios montes vecinales, por lo que Aena Aeropuertos, S.A. procedió el 8 de noviembre de 2011 a la adquisición mediante expropiación forzosa y fijando el justiprecio, por mutuo acuerdo entre las partes, de los 242.000,00 m² y su regularización patrimonial mediante la incorporación a su patrimonio.

En paralelo, la Comunidad de Montes de la Parroquia de Guizán perteneciente al Término Municipal de Mos, interpuso demanda reclamando la propiedad de otra zona que igualmente fue cedida por el Ayuntamiento de Vigo en las décadas de los años 30 y 40.

Como consecuencia de esta demanda, la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 5 de octubre de 2012, ratifica la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pontevedra, de 21 de noviembre de 2011, reconociendo la titularidad de los vecinos sobre una superficie de 262.000,00 m², correspondiente a la parte de los terrenos de la Parroquia que integran el actual recinto aeroportuario, concretamente gran parte de la pista de vuelos. Finalmente, la Audiencia Provincial de Pontevedra por auto de 28 de noviembre de 2012, inadmite el recurso de casación ante el Tribunal Supremo interpuesto por la Abogacía del Estado, sin que ya quepa recurso alguno.

A la vista de todo lo anterior y al objeto de dar cumplimiento a estas sentencias que adjudican la propiedad de los terrenos a los vecinos demandantes y para proceder a la regularización patrimonial de los terrenos, que debe culminar con su inscripción registral a favor de Aena Aeropuertos, S.A., y aprobada su adquisición por el Consejo de Administración de Aena Aeropuertos, S.A de 24 de junio de 2014, surge la necesidad de incoar el presente Expediente de Expropiación Forzosa, que se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de desarrollo de 26 de abril de 57, que lleva el título "EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TERRENOS NECESARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN PATRIMONIAL DEL AEROPUERTO DE VIGO (2ª FASE)".

La superficie total del terreno a afectar en este Expediente de Expropiación es de 262.000,00 m², que están incluidos en el ámbito del Plan Director del Aeropuerto de Vigo, aprobado por O.M. del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2001.

Los terrenos objeto de expropiación tienen la clasificación urbanística de Suelo Rural, calificados como de Protección de Infraestructuras, según las normas urbanísticas en vigor.

Asimismo y como consecuencia de la aprobación de dicho Plan Director, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, que lleva implícita la aprobación de la Declaración de Utilidad Pública a efectos expropiatorios, resultando por tanto de aplicación los contenidos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por tanto, y a los efectos señalados en el Título II del Capítulo II de la vigente Ley de Expropiación Forzosa así como de los artículos concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa, este Departamento ha resuelto:

En el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de Expropiación de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de la presente expropiación, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 así como en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En el término municipal de Mos (Pontevedra), estará a disposición de los propietarios afectados el anejo de expropiaciones, que incluye los planos de situación y generales de expropiación relativos al municipio referenciado.

FINCAS AFECTADAS

Municipio

FINCA Nº

REFERENCIA CATASTRAL

TITULAR DOMICILIO

SUPERFICIE EXPROPIACIÓN m²

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

APROVECHAMIENTO

AFECCIÓN

CONCELLO DE MOS

0001-00-00

0654910NG3705S0001JE

COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE GUIZÁN

As Sobrans, 95

36417 Guizán – Mos

(Pontevedra)

262.000,00

S.R.

AEROPUERTO

PARCIAL

Madrid, 16 de julio de 2014.- El Director General de Aviación Civil. ORDEN FOM 1644/2012, de 23 de julio. B.O.E. 25/07/12. Fdo.: Angel Luís Arias Serrano.

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