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Documento BOE-B-2014-28348

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2014, páginas 38126 a 38126 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28348

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 568/14, en el que se ha dictado con fecha 2/7/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad OXIASFALT CUBIERTAS, S.L., con CIF B63992192 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 0819 - 47 - 1 - 2014 - 8001678.

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: OXIASFALT CUBIERTAS, S.L., con domicilio en C. Xaloc, 3, bajos B, 08917 Badalona.

Administrador concursal: D.D.ª COMPASS ADVISERS, con domicilio en C. Muntaner, 231, 1-2B, 08021 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico concursooxicubiertas@compassadvisers.eu.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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