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Documento BOE-B-2014-28332

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2014, páginas 38108 a 38109 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-28332

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia procedimiento ordinario 1151/12, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 77/2014.

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: 2 de mayo de 2014.

Parte demandante: Doña Francisca Viciana Ventura y don Ceferino Viciana Ventura.

Abogado:

Procuradora: Doña Francisca José Barea Fernández.

Parte demandada: Obragest, Sociedad Limitada, y Promociones Inmobiliarias la Primera de Almería, Sociedad Limitada.

Objeto del juicio: Incumplimiento contrato de compraventa de obra futura y rescisión en fraude de acreedores de cesión de obra en pago de deuda.

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por doña Francisca Viciana Ventura y don Ceferino Viciana Ventura, frente a Obragest, Sociedad Limitada, y Promociones Inmobiliarias la Primera de Almería, Sociedad Limitada, debo:

1. Declarar la resolución por incumplimiento de entrega del contrato que la entidad La Primera de Almería, Sociedad Limitada, suscribió con los demandantes de cesión de solar a cambio de obra, instrumentado mediante escritura pública otorgada el día 22 de febrero de 2006, ante el Notario don Juan Pérez de la Blanca Fernáncez, bajo el número de protocolo 635 y que tenía por objeto la entrega de:

Dos viviendas totalmente terminadas, situadas en la planta ático del edificio a construir en el terreno cedido, ático A y ático B, con las superficies que constan en los planos que se incorporaban a dicha escritura, con la distribución que en ellos se reflejaba. El ático A se transmitía a don Ceferino y el ático B a doña Francisca (fincas 15806 y 15808 del Registro de la Propiedad de Almería número cuatro).

Dos plazas de garaje en dicho edificio, señalado con el número 1 del plano que se adjunta a dicha escritura para don Ceferino y plaza garaje señalada con el número 2 para doña Francisca (fincas números 15760 y 15758 del Registro de la Propiedad número 4 de Almería).

2. Declarar la rescisión en fraude de acreedores de la escritura de la cesión onerosa de pago de deudas entre la Primera de Almería, Sociedad Limitada, y Obragest, Sociedad Limitada, ante Notario don Enrique la Piedra Frías, por la que Obragest, Sociedad Limitada, por la que aceptaba el solar en construcción sito en la Cañaa de San Urbano, barriada de Almería, sin asumir las obligaciones que sobre el mismo tenía contraída su deudora en virtud del contrato de permuta y de las que tenía conocimiento pleno.

3. Declarar resuelto por falta de entrega de precio, el contrato privado celebrado en fecha 23 de febrero de 2007, entre la Primera de Almería, Sociedad Limitada, y doña Francisca Viciana Ventura, por la que ésta compraba el trastero número 7 situado en el edificio en construcción sito en calle Real y calle Cruz de Martos de la Cañada de San Urbano de Almería.

Y en consecuencia debo,

4. Condenar a las demandadas de forma solidaria, al abono de la restitución del equivalente económico con indemnización de daños y perjuicios que son:

A doña Francisca Viciana Ventura, la suma de 196.199,39 euros (cincuenta por ciento del equivalente económico de los inmuebles no entregados), y de 17.735,96 euros (gastos judiciales más 500 euros por la entrega a cuenta del trastero).

A don Ceferino Viciana Ventura, la suma de 196.199,39 euros (cincuenta por ciento del equivalente económico de los inmuebles no entregados), y de 14.581,92 euros (gastos en concepto de alquiler y obras de mejora de la vivienda en construcción).

5. No se hace expresa condena en costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC) que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 488 Lec, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización Procesal).

Así por esta sentencia lo pronunio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Obragest, Sociedad Limitada, y Promociones Inmobiliarias la Primera de Almería, Sociedad Limitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, 23 de mayo de 2014.- El/la Secretario.

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