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Documento BOE-B-2014-28181

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2014, páginas 37898 a 37899 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28181

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000735/2010 referente al concursado "Área Cordovilla, S.L.", por auto de fecha 4 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.º Acordar la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la entidad "Área Cordovilla, S.L.", con CIF B31961261 con domicilio en amino de Eriete, parcela 14, nave 7, de Paternáin, que se tramitará en esta sección 5.ª

2.º Declarar la disolución de la referida sociedad.

3.º Acordar la suspensión del órgano de administración de la referida sociedad en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio social, con todos los efectos establecidos legalmente.

4.º Reponer en sus funciones a la administración concursal designada en su día y que cesó al aprobarse el convenio.

El Administrador concursal deberá de presentar un plan de liquidación en el plazo de quince días, prorrogables, a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique esta resolución.

5.º Acordar el cese de los Administradores sociales y su sustitución por el Administrador concursal, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de ocho días desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada.

6.º Ordenar la reapertura de la sección de calificación (6.ª), con testimonio de esta resolución.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación del auto acordando la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación que se abre, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador.

Dentro de los quince días sigueintes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la administración concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, limitado a determinar las causas del incumplimiento del convenio y si el concurso debe ser calificado como culpable.

7.º Dese publicidad a la presente reolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuíta y en el tablón de anuncios de ese Juzgado.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, expresando que esta resolución no es firme, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que proceda a la anotación preventiva de lo acordado.

Hágase entrega de los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

Pamplona/Iruña, 4 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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