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Documento BOE-B-2014-28149

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2014, páginas 37866 a 37866 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28149

TEXTO

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca,

Por el presente hago saber:

1.- Que en auto seguidos en este órgano judicial 229/14, se dictó con fecha 14 de julio auto de declaración de concurso de "MACU 3000, S.L.", con CIF B22294466, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Cabañera Real, n.º 1, 4 de Fraga.

2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

Habiéndose designado como administrador concursal a don Regino Riazuelo, por Providencia de 22 de julio se acordó tenerle por renunciado, designándose nuevamente como administración concursal a "ORGANIZACIÓN, COSTES Y GESTIÓN, S.L.P.U.", con domicilio en calle Bilbao, n.º 2, 3.º D de Zaragoza, teléfono 976232300, fax 976232482 y email ac.macu3000@ocgcontroller.com señalado para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4.- No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

Huesca, 24 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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