Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.-Concurso voluntario 390/2014 8.
Tipo de concurso.-Abreviado.
Entidad instante del concurso y NIF.-Artesanies Casa Nova, S.A., con NIF: A-58117250.
Fecha del auto de declaración.-26 de junio de 2014.
Administradores concursales.- Don Álvaro Gasul Tort, con NIF: A-58117250, domiciliada en Aribau, número 198, 08036 Barcelona. Teléfono 932 41 92 00, como Abogado, con correo electrónico concursos.ag@rocajunyent.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
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