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Documento BOE-B-2014-28122

Resolución de 23 de julio de 2013 de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de O Carballiño por la que se concede la autorización número 1/2014-3561 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37839 a 37839 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2014-28122

TEXTO

Esta Alcaldía examinada la solicitud presentada por BANCO SANTANDER, S.A., y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación dicta la siguiente Resolución: Autorizar a la entidad financiera BANCO SANTANDER, S.A., con CIF número A39000013, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de él Ayuntamiento de O Carballiño, con sujeción a las condiciones previstas en la citada resolución y a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, del 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y demás normativa aplicable, y en las instrucciones que sean precisas para la ejecución del servicio de colaboración dictadas por la jefatura del servicio o por esta alcaldía para el cumplimento del previsto legalmente, asignándole a tal efecto la autorización con número 1/2014-3561.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación. No obstante y con carácter potestativo, podrá interponerse con anterioridad recurso de reposición ante el propio órgano autor de esta resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Contra la resolución de este último recurso no podrá interponer de nuevo recurso de reposición. El recurso de reposición se entiende desestimado por silencio administrativo transcurrido un mes desde su presentación sin producirse notificación de resolución al respecto. Contra la desestimación del recurso podrá interponerse dicho recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de ser la desestimación del recurso expresa. De entenderse desestimado por silencio administrativo el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente al que se entienda desestimado por silencio. Todo esto sin prejuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime más procedente.

O Carballiño, 23 de julio de 2014.- El Alcalde, Argimiro Marnotes Fernández.

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