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Documento BOE-B-2014-28085

Anuncio de la Notaría de Arcos de la Frontera de don Eugenio de Vicente Garzarán de subasta notarial

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37785 a 37786 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-28085

TEXTO

Don EUGENIO DE VICENTE GARZARÁN, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Arcos de la Frontera,

Hao saber: Que en mi Notaría, sita en Arcos de la Frontera, calle San Miguel, número 13, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario y supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el número de expediente provisional 1/2014 de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Parcela número veintinueve. Parcela de terreno número veintinueve.- Parcela de terreno, sita en término municipal de Benaocaz, integrante del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución número cinco, en calle sin nombre, con una superficie de ciento nueve metros cuadrados.

Linda al Norte, con Arroyo de la Trampilla; al Sur, con vial D; al Este, con parcela número treinta, y al Oeste, con parcela número veintiocho.

Usos: Residencial y compatibles. Ordenanza Z.E. de las Normas Subsidiarias. Aprovechamientos: ciento setenta y cuatro con cuarenta unidades de aprovechamiento. Número de viviendas permitidas: una. Ocupación máxima permitida: ochenta por ciento.

Situación registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubrique al tomo 329, libro 23 de Benaocaz, folio 135, finca número 1.469, inscripción 5.ª

Referencia catastral: No consta en el expediente.

Situación posesoria: No consta en el expediente.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

Se celebrará una única subasta en mi Notaría el día dos de octubre de dos mil catorce a las once horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma la cantidad de ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (87.999,85 €) euros.

Si la mejor postura presentada fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que hubiere salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor.

Cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que la cantidad sea superior al 60 por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días pedir la adjudicación del bien por el 50 por cien del valor por el que hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad se estará a lo previsto en el artículo 236 n) del Reglamento Hipotecario.

Sirve el presente anuncio como notificación a los respectivos interesados de los derechos que legalmente les corresponden.

No se admitirán posturas ni el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por valor o cantidad inferior a los legalmente admisibles.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los postores, salvo el acreedor, para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en la Notaría al efecto mediante cheque bancario a nombre del Notario, una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo que servirá de base a la misma. Además deberán identificarse de forma suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio del lugar, día y hora fijados para la subasta que prevé el artículo 236.f.5. del Reglamento Hipotecario resulte infructuosa, servirá el presente anuncio y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y en los Boletines Oficiales correspondientes, como notificación al mismo.

Arcos de la Frontera, 17 de julio de 2014.- El Notario.

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