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Documento BOE-B-2014-27923

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37539 a 37540 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-27923

TEXTO

Doña Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria a catorce de junio de dos mil trece.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el número 1.056/2012, promovidos a instancia de doña Herminia Umpierrez Delgado, representada por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo y asistida legalmente por el Letrado don Luis Jesús Palacios de la Muela, contra don Abdelkader Aarab Hammu, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges doña Herminia Umpierrez Delgado y don Abdelkader Aarab Hammu, el día 18 de julio de 1997, en Santa Lucía de Tirajana. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: El hijo menor de edad queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se atribuye su guarda y custodia. La patria potestad corresponde a los dos progenitores, ejercitándose de forma conjunta conforme a lo señalado en la Ley.

Segunda: En cuanto al régimen de visitas, padre e hijo se relacionarán de forma libre, siempre que ambos así lo decidan.

Tercera: El padre abonará, en concepto pensión de alimentos del hijo común la cantidad total de 250 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante los doce meses de cada año. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo general o nacional que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

Los gastos que tengan el carácter de extraordinarios y que genere el hijo común serán abonados por mitad por los progenitores. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto (salvo en los casos de urgencia), y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta n.º 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, don Abdelkader Aarab Hammu, expido y libro el presente.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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