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Documento BOE-B-2014-27386

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2014, páginas 36758 a 36758 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27386

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 583/2014, habiéndose dictado en fecha 23 de mayo de 2014 posteriormente modificado por auto de fecha 10 de julio de 2014 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Cogeneración Adzaneta, S.L., con domicilio en Calle Polígono núm. 1 s/n, Adzaneta Albaida (Valencia) y CIF n.º B96794656, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6171, libro 3477, sección 8, hoja V-62303, inscripción 1.ª.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Juan Iván Estruch Pascual con domicilio en la Calle Avda. Primado Reig, 59-1-4, Valencia y correo electrónico mercantil@estruchconsultores.com

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 10 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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