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Documento BOE-B-2014-27326

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 29 de julio de 2014, páginas 36696 a 36696 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27326

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8006383 y número 338/2014-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 30 de junio de 2014 de Essential Elements, Sociedad Anónima con CIF A64798895 y domicilio en Avenida Diagonal, 453 bis 1, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Verae, Abogados y Economistas, quien ha designado como persona física a Rafel Pujadas Gil, con domicilio en calle Roger de Llúria, 87, 1-1. 08009 Barcelona y correo electrónico administracionconcursal@verae.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en en calle Roger de Llúria, 87, 1-1. 08009 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio u otra dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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