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Documento BOE-B-2014-27096

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 4 de julio de 2014, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública de Proyecto: "Mejora local. Construcción de glorietas en la carretera N-260, del p.k. 227+102 al 228+640. Tramo: La Seu d’Urgell. Provincia de Lleida". Clave: 39-L-4160.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 36361 a 36363 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-27096

TEXTO

Con fecha 4 de julio de 2014 el Director General de Carreteras, ha resuelto aprobar el Expediente de Información Pública del proyecto que se referencia, haciendo constar:

1. Que el proyecto "Mejora local. Construcción de glorietas en la carretera N-260, del p.k. 227+102 al 228+640. Tramo: La Seu d'Urgell. Provincia de Lleida" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA excluido) de 1.255.437,29 €, contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Que en el proyecto se incluye un anejo con una relación concreta e individualizada en la que se describen los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.

3. Que la dirección de las obras corresponde a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

Y se propone:

1. Aprobar el expediente de información pública relativo al proyecto "Mejora local. Construcción de glorietas en la carretera N-260, del p.k. 227+102 al 228+640. Tramo: La Seu d'Urgell. Provincia de Lleida" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA excluido) de 1.255.437,29 €, con las siguientes prescripciones a considerar en el proyecto de construcción:

1.1 Prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública:

1.1.1 Se resolverán en el trámite expropiatorio las cuestiones planteadas en la alegación del particular durante el trámite de información pública.

1.1.2 En referencia a la alegación del Ayuntamiento, se incluirá la canalización de servicios solicitada, si no estuviera incluida ya en el proyecto. En referencia al paso de peatones, se estudiará la viabilidad de su implantación cuando el desarrollo urbanístico previsto en el P.O.U.M. se materialice.

1.2 Prescripciones para corregir aspectos técnicos del proyecto que deben de subsanarse:

1.2.1 Deberá aportarse un informe del autor certificando el cumplimiento del proyecto en cuanto a las instrucciones y parámetros recogidos de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

1.2.2 Deberá definirse la sección transversal de los ejes 6 y 11 del proyecto.

1.2.3 No se proyecta el empleo de caucho procedente de neumáticos fuera de uso en las mezclas bituminosas proyectadas. Este aspecto deberá corregirse o justificarse.

1.2.4 Se proyecta el empleo de mezcla AC 32 base G con una dotación de 3,5 %. Deberá corregirse, utilizando la dotación que corresponda de acuerdo con la tabla 542.11 del PG-3.

1.2.5 Las dimensiones de las cimentaciones de los báculos deberán cumplir las Recomendaciones para la iluminación de carreteras y túneles de la Dirección General de Carreteras.

1.2.6 Deberán aportarse los cálculos estructurales y de cimentaciones relativos a la banderola proyectada.

1.2.7 En el proyecto no se especifica si se realizarán trabajos en horario nocturno o no. Se deberán definir, en su caso, las prescripciones a tener en cuenta en la ejecución de dichos trabajos en horario nocturno y la forma de su medición y abono.

1.2.8 En el P.P.T.P. del proyecto se establecerán las prescripciones que resulten necesarias para ejecutar las obras sin afección al cauce del río Valira. En su caso, se establecerán los oportunos contactos con el organismo de cuenca correspondiente.

1.2.9 Todos los sistemas de contención proyectados deberán implantarse de acuerdo a las disposiciones de la O.C. 35/14. Asimismo, deberán disponer del preceptivo Marcado CE y del correspondiente certificado de conformidad con la UNE EN 1317 y, en su caso, con la UNE 135900. Estos aspectos deberán indicarse expresamente en el Pliego de P.T.P.

1.2.10 La clasificación del contratista a considerar será la G-4-f, que se ha justificado en el anejo 15 del proyecto.

1.2.11 En aplicación de la Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, el porcentaje de gastos generales a considerar en el presupuesto será del 13 % en lugar del 17 % que se venía aplicando hasta el 11-10-13.

1.2.12 Se deberá aportar un nuevo plan de trabajos que, además de ser genérico (mes 1, mes 2, mes 3...), deberá incluir una distribución mensual y acumulada del presupuesto del proyecto. Dicha distribución será la resultante de la adaptación del presupuesto al porcentaje de gastos generales al 13 %.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 15 de julio de 2014.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras, Juan Barios Baquero.

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