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Documento BOE-B-2014-26881

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 36081 a 36081 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26881

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en el presente concurso voluntario abreviado 107/13 referente al concursado ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF n.º: A-06112726, se ha dictado sentencia número 141/2014, de fecha 10 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Vistos por el Ilmo. Sr. D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000107/2013, del concursado ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF n.º: A-06112726, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Carmen Pessini Díaz, y defendido por los Letrados doña Ana Beatriz Gomero Díaz de Lope Díaz y don Ricardo Astorga Morano.

Fallo:

1.º Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF n.º: A-06112726, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.º Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.º Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.º Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.º Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

6.º Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

7.º Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art. 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Badajoz, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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