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Documento BOE-B-2014-26785

Resolución del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se notifica la declaración de innecesariedad, desafectación y ofrecimiento reversional de un inmueble sito en el término municipal de Castellbisbal (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 35950 a 35950 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-26785

TEXTO

El Consejo de Administración de ADIF, en el uso de las facultades que le confiere su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ha declarado innecesario para la prestación del servicio ferroviario y desafectado el inmueble que a continuación se describe:

"Urbana: Parcela de terreno ubicada en el término municipal de Castellbisbal (Barcelona), situada en el paseo Llobregat, n.º 28, al lado derecho y frente a los pp.kk. 499/270 al 499/296 de la Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tiene forma irregular, con una extensión superficial de seiscientos treinta y dos metros cuadrados (632,00 m²), y los siguientes linderos:

Norte: Paseo Llobregat.

Sur: Terreno boscoso sin catastrar.

Este: Parte con terreno, de referencia catastral 2528416DF1922N0001MN y parte con resto finca matriz.

Oeste: Con terreno, de referencia catastral 2528414DF1922N0001TM."

La descrita parcela fue adquirida en 2004 por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por título de expropiación forzosa, según consta en el Inventario de Bienes Inmuebles de ADIF, a D. Enrique Maisas Vinaixa, con motivo de las obras del Proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Costa Blanca-Conexión Vallès."

Habiendo sido infructuosa la notificación realizada al titular expropiado en el domicilio que consta en el expediente expropiatorio, procede realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en la nueva redacción recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el artículo 65 de su Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes de reversión deberán formularse mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Servicio de Reversiones, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación.

Madrid, 16 de julio de 2014.- Director de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

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