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Documento BOE-B-2014-2651

Anuncio de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo por el que se notifica a D. Antonio Bauzá Alemany la Resolución de fecha 23 de mayo de 2013, después de haber realizado primero y segundo intentos, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 3396 a 3397 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2014-2651

TEXTO

En ejercicio de las competencias conferidas y previa la tramitación del procedimiento reglamentario, acuerdo resolver la solicitud de indemnización presentada por D. Antonio Bauza Alemany, al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

ANTECEDENTES

Primero: D. Antonio Bauza Alemany presenta, en fecha 29 de agosto de 2012, solicitud de indemnización por lesiones invocando su condición de víctima de atentado terrorista cometido el día 11 de mayo de 1975, en Sahara (África).

Segundo: El interesado efectúa la petición tras haber entrado en vigor la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Tercero: Según obra en los archivos de esta Unidad, el interesado ya ha sido indemnizado, de conformidad con la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 2006, en la cantidad de 6.903,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El artículo 1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, establece que la presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con el finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

Segundo: El apartado 1 del artículo 4 considera titulares de los derechos y prestaciones regulados en la Ley, a las personas fallecidas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de esta norma, son consideradas como víctimas del terrorismo.

Tercero: Por su parte, la Disposición Adicional Primera dispone que, aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, hubieran percibido, como resultado total del importe de las ayudas, y en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en esta Ley, podrán solicitar en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, el abono de la diferencia que pudiera corresponderles.

Cuarto: Dado que no ha sido aprobado desarrollo reglamentario de la Ley, no es posible tramitar la solicitud presentada, a la espera de conocer los términos concretos de dicha norma de desarrollo, si bien desde esta Unidad se procederá a contactar con aquellos interesados que hayan solicitado al amparo de la Ley 29/2011, cuando su reglamento de desarrollo esté vigente, con el fin de que puedan instar solicitud en plazo.

Quinto: En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, siendo este Ministerio competente para conocerlo y resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 29/2011.

Por lo expuesto,

Este Ministerio, en aplicación de la Ley 29/2011, resuelve la inadmisión a trámite de la solicitud de D. Antonio Bauza Alemany y acuerda el archivo de las actuaciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 de la Ley 29/2011 y 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto o, potestativamente, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, mediante recurso de reposición ante el Ministro del Interior, de todo lo cual se le notifica y advierte a los efectos legales pertinentes.

Madrid, 23 de enero de 2014.- Coordinadora de Área. Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, Silvia Miralles Ortega.

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