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Documento BOE-B-2014-26177

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2014, páginas 35132 a 35133 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26177

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez Benito Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario n.º 499/2013, instado por la Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de "ZENOBEA PROMOINVER, S.L.", con CIF B-84382282, en el cual se ha dictado con fecha 09/07/2014 auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Declarar la disolución de la mercantil "ZENOBEA PROMOINVER,S.L.", y en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 11 de julio de 2014.- Secretaria judicial.

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