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Documento BOE-B-2014-26155

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2014, páginas 35109 a 35109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26155

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

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Que en el Concurso Abreviado nº 506/2011, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Romalux, S.L.,, con C.I.F B-03739463, y domicilio en Alicante, carretera de Ocaña n.º 68, unidad de actuación 5, parcela 4A, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1303, hoja A-6-709, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 8/07/14, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de ROMALUX, S.L.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ROMALUX, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de ROMALUX, S.L., con C.I.F B-03739463, y domicilio en Alicante, carretera de Ocaña n.º 68, unidad de actuación 5, parcela 4A, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1303, hoja A-6-709, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/05/2014

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña RAFAEL FUENTES DEVESA Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ. FIRMA DEL SECRETARIO

Alicante, 8 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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