Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por el presente: Se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de CARBOPROTEC, S.L., con el número de registro 001491/2012, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11-2-2014, con el siguiente tenor literal:
"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC).
Se declara la disolución de la mercantil concursada CARBOPROTEC, S.L., lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte, quien presentará en este Juzgado, en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el art. 148.1 L.C.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables".
Resolución que ha sido modificada por auto de fecha 19-6-2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los administrador/es de la empresa concursada.
Se declara la disolución de la mercantil concursada CARBOPROTEC, S.L, lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, doña MARÍA EUGENIA RAUSELL MONTALT, con DNI/NIF número 33454370L, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte, quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el arT. 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables".
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente.
Valencia, 19 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid