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Documento BOE-B-2014-25505

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 34255 a 34256 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25505

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial se tramita sección V, convenio 209/2013-DA, seguido a instancias de Arteixo Telecom, S.A., sobre concurso ordinario-voluntario en los que, por resolución de fecha 19 de mayo 2014 se ha acordado aprobar el convenio propuesto por la concursada, y publicar dicha resolución, cuyo contenido literal, en extracto, es el siguiente:

Sentencia

A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil catorce

Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario abreviado n.º 209/2013 - DA, y en su seno la propuesta de convenio de la deudora Arteixo Telecom, S.A., representada por el procurador don José Amenedo Martínez y defendida por el letrado don Jesús - Ángel Sánchez Veiga, tras la tramitación escrita seguida al efecto conforme al artículo 115 bis de la Ley Concursal, con la intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución (...).

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Arteixo Telecom, S.A., representada por el procurador don José Amenedo Martínez, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 209/2013 - DA, aceptado con mayoría legalmente suficiente de acreedores resultante de las adhesiones válidamente realizadas durante la tramitación escrita y computadas por Decreto del Secretario de fecha 29 de abril de 2014.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Arteixo Telecom, S.A., domiciliada en Polígono Industrial Penapurreira, parcela B1 - B2, As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), CIF A15571128; y al Registro de la Propiedad de Narón en el que figura a nombre de la concursada el inmueble sobre el que se ordenó practicar en su día la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC (finca registral n.º 17.513 de As Pontes, nave industrial, tomo 2594, libro 167, folio 200).

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 20 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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