Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 510/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CADENA MENTA, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 510/2014 Sección C5R.
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8003323.
Entidad concursada: CADENA MENTA, S.A., con CIF n.º A58105792.
Tipo de concurso: voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 23/6/14.
Administradores concursales: Don José Manuel Calavia Molinero con domicilio en C. Diputació, 260, Barcelona (Barcelona). Don Josep Pujolras Nonell, con domicilio en C. Aribau, 198, Barcelona (Barcelona), con correo electrónico administracion.concursal.cmenta@mazars.es.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 1 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid