Habiéndose intentado la notificación de la Resolución por la que se resuelve el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones del régimen especial de tecnología distinta de la solar fotovoltaica, previsto en el artículo 4.8 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, en el domicilio obrante en el expediente para la instalación Microcogeneración de 15 Kw, cuyo titular es BESEL, S.A., con CIF/NIF A28956001, no habiéndose podido practicar la misma por causas no imputables a la Administración, se procede, al amparo de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar al interesado que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de las Castellana, 160-28071, Madrid) para conocimiento, y constancia de tal conocimiento, del contenido íntegro del mencionado que concluye:
1º Revocar el derecho económico asociado a la inclusión en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones de tecnología distinta de la solar fotovoltaica y cancelar la inscripción para dicho registro para la potencia total de 0,015 MW correspondiente a la instalación denominada "Microcogeneración de 15 Kw", cuyo titular es BESEL, S.A., con CIF/NIF A28956001, y número de expediente PRE-COG-00071, por los motivos que se indican a continuación:
- La instalación no dispone de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 4.8 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
- La instalación no ha iniciado la venta de energía eléctrica, incumpliendo el requisito previsto en el artículo 4.8 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
2º Anotar en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, la inaplicación del régimen económico primado a la potencia total de 0,015 MW para la instalación objeto de la presente resolución.
3º Comunicar la presente resolución al órgano competente que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 2014.- El Subdirector General de Energía Eléctrica.
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