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Documento BOE-B-2014-25134

Resolución de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría por la que se notifica el Acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa (C-0010) otorgada a Betunes de Villagarcía, S.L., en el Muelle Comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 12 de julio de 2014, páginas 33758 a 33761 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-25134

TEXTO

Habiéndose intentado y no habiéndose podido practicar la notificación del Acuerdo de incoación de expediente de caducidad que se detalla a continuación, de forma expresa, a la entidad Betunes de Villagarcía, S.L., conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el presente anuncio a fin de que sirva de notificación del indicado Acuerdo de incoación, consistente en la Resolución dictada con fecha 11 de abril de 2014, por la Directora de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa por la que se incoa expediente de caducidad de la concesión otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en su sesión de 6 de febrero de 1998 a Nynas Petróleo, S.A., en el Muelle de Enlace (C-0010) y transmitida por Acuerdo del Consejo de 22 de diciembre de 2004 a la empresa Betunes de Villagarcía, S.L., y que se transcribe a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa con fecha de seis de febrero de 1998, otorgó concesión C-0010 a Nynas Petróleo, S.A. para ocupar una superficie total de 2.387 m² en el muelle Comercial con destino a planta de asfaltos, almacén, oficinas (1.947 m2) y tubería (440 ml).

2. Con fecha veintidós de diciembre de 2004, el Consejo de Administración autorizó la transmisión de la concesión C-0010 a la empresa Betunes de Villagarcía, S.L., participada al cincuenta por ciento por D. Eduardo Llinas Vilas y por Nat-Fer, S.A. Siendo el administrador del nuevo concesionario, D. Julio Carrasco Valdés y el domicilio social en la propia concesión.

3. Con fecha ocho de abril de 2011, D. Eduardo Llinás Vila, en su propio nombre, y D. Miguel de la Calle, como Liquidador oficial de la entidad NAT FER S.A., en representación de esta entidad, como propietarios del 100% de las participaciones de Betunes de Villagarcía, S.L., titular de las concesiones C-0010 y C-0082, presentan un escrito en la Autoridad Portuaria, informando que con fecha 10 de enero de 2011 han vendido la totalidad de sus participaciones en dicha entidad a Productos Bituminosos de Galicia, S.A. y a Horner Tres Ibérica, S.L. Estas participaciones representan el 100 % del capital social.

4. El día veinticinco de abril de 2011, la Autoridad Portuaria envía un escrito al domicilio social del concesionario, en el Muelle de Enlace, informándole que tiene que solicitar autorización a la Autoridad Portuaria para la venta de las participaciones y que debe presentar la documentación siguiente:

Porcentaje de venta de participaciones sociales a Productos Bituminosos de Galicia, S.A. y Horner Tres Ibérica, S.L.

Escritura de compraventa.

Nombramiento del administrador de la empresa.

Este documento no fue recogido por Betunes de Villagarcía, S.L..

Con fecha 28 de abril se notifica este mismo escrito a Nat Fer, S.A., socio de Betunes de Villagarcía, S.L., y que también tiene su domicilio en las instalaciones de la concesión en el Muelle de Enlace.

5. Con fecha 12 de enero de 2012, Betunes de Villagarcía, S.L., presenta escrito en esta Autoridad Portuaria, en el que comunica que la concesión C-0010 no ha tenido movimiento en todo el año 2011 y que las previsiones para el año 2012 son que siga sin actividad, como así ha sucedido.

6. Con fecha 26 de enero de 2012, la Autoridad Portuaria, notifica al Betunes de Villagarcía S.L., un escrito en el que exige el cumplimiento de lo solicitado en el escrito de fecha 25 de abril, y le recuerda que la sociedad Betunes de Villagarcía, S.L. ha incurrido en una serie de incumplimientos económicos y administrativos en las concesiones.

7. Con fecha 28 de mayo de 2013 y por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, se aprueba la modificación no sustancial de la concesión, consistente en la reducción de la superficie concesionada en 205 m², pasando a ocupar la concesión C-0010 una superficie total de 2.182 m².

8. Con fecha 5 de noviembre de 2013 la Jefa de Dominio Público emite un informe dirigido a la Dirección sobre los incumplimientos del concesionario, que se notifica al mismo con fecha 18 del mismo mes, y en el que se recogen los siguientes:

Con esta fecha la Unidad de Dominio Público, ha revisado el expediente de la concesión C-0010 titularidad de Betunes de Villagarcía, S.L., comprobando que de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la concesión y el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, podría iniciarse expediente de caducidad de la concesión, en base a los siguientes incumplimientos:

Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses en el caso de las concesiones.

La deuda vencida de la concesión C- 0010 a fecha de hoy asciende a 103.660,62 €, correspondientes a las tasas y tarifas facturadas desde el 30 de noviembre de 2010.

Falta de actividad o de prestación del servicio, durante 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

Con fecha 12 de enero de 2012, Betunes de Villagarcía, S.L., presenta escrito en esta Autoridad Portuaria, en el que comunica que la concesión C-0010 no ha tenido movimiento en todo el año 2011 y que las previsiones para el año 2012 son que siga sin actividad, como así ha sucedido.

Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

9. Con fecha 11 de abril de 2014, el Jefe de la División de Económico Financiero, informa que el concesionario tiene una deuda por tasa de ocupación y de actividad, con vencimiento desde febrero de 2011 hasta la fecha ascendía a 50.755,18 euros, sin incluir recargo ni intereses de demora.

Asimismo, se informa que la citada empresa ha sido declarada insolvente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en enero de 2014.

Se adjunta el informe.

Toda vez que los incumplimientos señalados en el informe de la Jefa de Dominio Público, notificados al concesionario, no han sido subsanados procede iniciar expediente de caducidad de la concesión.

FUNDAMENTOS

Primero.-El artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala como causas de caducidad de las concesiones, los siguientes incumplimientos:

a) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario.

b) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

c) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

Segundo.-El artículo 92.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, en su párrafo primero, señala:

La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.

Tercero.-La Cláusula 32ª del Pliego de Condiciones de la concesión, señala como causas de caducidad de la concesión:

El impago de los cánones durante un plazo superior a un año.

La falta de utilización, durante un período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, a no ser que obedezca a justa causa.

Podrán dar lugar también a la declaración de caducidad de la concesión:

a) La transmisión de la concesión sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria cuando esta autorización sea exigible.

Cuarto.- El órgano competente para resolver los expedientes de caducidad de las concesiones es el Presidente de la Autoridad Portuaria, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, de 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de Galicia, de 7 de mayo de 2010.

En base a lo expuesto y vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante

SE ACUERDA:

Incoar expediente de caducidad de la concesión otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en su sesión de 6 de febrero de 1998 a Nynas Petróleo, S.A., en el Muelle de Enlace (C-0010) y transmitida por Acuerdo del Consejo de 22 de diciembre de 2004 a la empresa Betunes de Villagarcía, S.L., por las siguientes causas:

1. Impago de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de doce meses.

2. Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

3. Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

Lo que se le notifica, en condición de interesado, en el expediente, para los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndole un plazo de diez hábiles (10) días con la finalidad de que pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

Vilagarcía de Arousa, 2 de julio de 2014.- La Directora, Begoña Mesejo Loureiro.

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