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Documento BOE-B-2014-24962

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 12 de julio de 2014, páginas 33506 a 33506 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24962

TEXTO

Edicto

D. Eduardo Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 34/2011, seguido a instancias de la Procuradora D.ª Gloria de la Coba Brito, en nombre y representación de D. Vicente Francisco Paschino González, con NIF 42.841.486-F, se ha dictado Auto el día 30 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se aprueba sustancialmente el plan de liquidación del concursado presentado por la administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución, siendo el fundamento jurídico único el siguiente:

Único-. Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 LC, procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 LC, aprobando el mismo en su integridad salvo las aclaraciones al mismo que se realizan a continuación: respecto al plan de pensiones no se realiza ninguna consideración. En cuanto a la venta de vivienda y dado que se prevé una oferta a través de inmobiliarias, debe darse cuenta del resultado de la misma y realizar previo traslado a los acreedores una vez se tengan las ofertas por la propia AC, resultando que si en el plazo de 6 meses la venta no es fructífera será necesario la realización de la misma a través de subasta. En cuanto al pago de créditos y su orden deberá respetarse las disposiciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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