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Documento BOE-B-2014-24770

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 33224 a 33224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24770

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 431/14 y NIG 07040 47 1 2014 0000683, se ha dictado en fecha 26/6/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Pedro de Alcántara Gual de Torrella Guasp, con DNI 42972905-G, y domicilio en calle Fray Junípero Serra, n.º 6, piso 5.º, 2.º, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Estruch Consultores Mercantiles SLP, con CIF B-11406766, en cuyo nombre el abogado y economista D. Juan José Estruch Escriva ha aceptado el cargo con fecha 7 de julio de 2014, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Cirilo Amorós, n.º 42, 6.º puerta 12 A, 46702 Valencia, o dirección de correo electrónico consultoresmercantiles@estruchconsultores.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 7 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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