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Documento BOE-B-2014-24717

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 33168 a 33169 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24717

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 989/2012, referente al concursado G&M Servicios, S.A., por auto de fecha 25/6/2014, se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 989/2012 referente al deudor G&M Servicios, S.A., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero.-Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

Firma del/de la Juez

Firma del/de la Secretario

Bilbao (Bizkaia), 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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