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Documento BOE-B-2014-24698

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 33148 a 33149 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-24698

TEXTO

Edicto

Don Antonio Jaramillo Hernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Zamora,

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor n.º 117/2012 a instancia de doña Lucía Peña Iglesias, representada por el procurador D. Miguel Ángel Lozano de Lera y defendida por la letrada doña Carmen Hernández Ortiz contra D. Michael Pérez Sangama, este último en ignorado paradero, en el que se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jesús María Villoria Pérez la sentencia n.º 90/2013, de fecha once de junio de dos mil trece que, cuya parte dispositiva dice:

Estimo totalmente la demanda interpuesta por D.ª Lucía Peña Iglesias frente a D. Michael Pérez Sangama.

Se acuerdan las siguientes medidas en relación a los menores:

1) Se atribuye la guarda y custodia a la madre D.ª Lucía Peña Iglesias, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) No se establece régimen de visitas alguno a favor del padre.

3) El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre.

4) D. Michael Pérez Sangama deberá abonar a D.ª Lucía Peña Iglesias, en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, la cantidad de 330 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la parte actora y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

5) Los gastos extraordinarios que generen los menores deberán ser abonados por ambos progenitores por mitad.

6) Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, de los menores.

No se establece condena en costas.

Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de hacer efectiva la prohibición a que se refiere el apartado 6 anterior.

Llévese al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

El Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MICHAEL PÉREZ SANGAMA, se extiende la presente con fines de notificación.

Zamora, 24 de junio de 2014.- Secretario judicial.

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